¿Qué son los EFOS y qué significa aparecer en el listado 69-B?

Quién factura las operaciones simuladas y quién las deduce, los cuatro estatus del listado que publica el SAT, y qué hacer si un proveedor tuyo aparece en él.

EFOS son las siglas de Empresa que Factura Operaciones Simuladas: el contribuyente que expide los CFDI por operaciones que el SAT presume inexistentes. Del otro lado de la misma factura está el EDOS, Empresa que Deduce Operaciones Simuladas, que es quien recibió ese comprobante y le dio efecto fiscal.

El procedimiento está en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que da nombre al listado.

Cómo funciona el procedimiento

El SAT puede presumir que las operaciones amparadas por unos CFDI no existieron cuando detecta que quien los emitió no tiene los activos, el personal, la infraestructura o la capacidad material para prestar esos servicios o entregar esos bienes — o cuando el contribuyente no está localizable.

El procedimiento tiene una secuencia fija:

  1. El SAT notifica la presunción al contribuyente y publica su RFC en el listado de presuntos, en su portal y en el DOF.
  2. El contribuyente tiene un plazo para aportar la documentación que acredite que las operaciones sí existieron.
  3. El SAT resuelve. Si las pruebas bastan, el contribuyente queda desvirtuado. Si no, pasa a definitivo.
  4. Se publica el listado definitivo, y con esa publicación arranca el reloj para quienes usaron esos comprobantes.

Los cuatro estatus del listado

Un mismo RFC puede pasar por varios estatus, y confundirlos lleva a rechazar a un proveedor que ya se aclaró, o a seguir deduciendo de uno que ya es definitivo.

Presunto
El SAT publicó la presunción y notificó al contribuyente, que puede aportar pruebas. Todavía no hay una determinación firme.
Desvirtuado
El contribuyente aportó pruebas y el SAT las aceptó. Salió de la presunción; sus comprobantes conservan sus efectos fiscales.
Definitivo
No desvirtuó, o sus pruebas no bastaron. Los comprobantes que expidió no producen efecto fiscal alguno.
Sentencia favorable
Impugnó la resolución y obtuvo una resolución o sentencia firme a su favor, en un recurso o en tribunales. No desaparece del listado: se publica con este estatus, que deja sin efectos su publicación como definitivo.

Cada estatus se publica dos veces, en el portal del SAT y en el DOF, cada vez con su número y fecha de oficio global.

Qué pasa si un proveedor tuyo es definitivo

Los comprobantes que expidió un contribuyente definitivo no producen efecto fiscal. Si dedujiste o acreditaste con base en ellos, tienes un plazo acotado —que corre desde la publicación del listado definitivo— para una de dos cosas:

  • Acreditar que la operación sí existió, con la documentación que demuestre que efectivamente recibiste el bien o el servicio.
  • Corregir tu situación fiscal, presentando las complementarias que eliminen el efecto de esos comprobantes.

El plazo corre desde la publicación, no desde que te enteras

Nadie te avisa que un proveedor tuyo entró al listado. Revisa periódicamente tu padrón de proveedores contra el listado.

Cómo revisar tus proveedores contra el listado

El SAT publica el listado completo como un archivo descargable, con la fecha de su última actualización en el primer renglón. Revisar RFC por RFC en el portal es viable para un proveedor; no lo es al revisar cientos o miles de RFC.

La ruta práctica es descargar el listado a Excel y cruzarlo contra los RFC de emisor de tus CFDI recibidos —que puedes obtener con el reporte de CFDI en Excel— con un BUSCARV sobre la columna de RFC. Eso te da, en un paso, todos los proveedores del periodo que aparecen en el listado y en qué estatus están.